LFT y cumplimiento

Registro electrónico de jornada LFT 2027: qué cambia para tu empresa

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A partir del 1 de enero de 2027, todas las empresas en México deben registrar de forma electrónica la hora de entrada y de salida de cada trabajador, y entregar ese registro a la autoridad laboral cuando lo solicite. Así lo establece el artículo 132, fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reformada en el DOF el 1 de mayo de 2026. Si hoy controlas la asistencia con listas en papel o sin ningún registro, tienes que cambiarlo antes de esa fecha.

Nota: este artículo es informativo. Para casos específicos, confirma con tu asesor laboral.

¿Qué dice exactamente la reforma sobre el registro de jornada?

Según la LFT reformada, el patrón tiene la obligación de:

  • Registrar electrónicamente el inicio y el fin de la jornada de cada trabajador.
  • Conservar ese registro y entregarlo a la autoridad cuando lo requiera, por ejemplo en una inspección de la STPS.

La obligación forma parte de las obligaciones generales del patrón (artículo 132), así que no depende del tamaño de la empresa ni del giro. Si tienes trabajadores con relación laboral, te aplica. Puedes consultar la definición completa en el glosario: registro electrónico de jornada.

¿Por qué se volvió obligatorio ahora?

La misma reforma reduce gradualmente la jornada máxima ordinaria de 48 a 40 horas semanales entre 2026 y 2030, y ajusta el pago de horas extra. Sin un registro confiable de entradas y salidas, ninguna de las dos cosas se puede verificar: ni que la jornada respete el nuevo límite, ni que las horas extra se paguen bien.

En otras palabras, el registro electrónico es la herramienta de control de todo lo demás. Si quieres ver cómo baja el límite año con año, revisa el calendario de la jornada de 40 horas.

¿Qué cuenta como “registro electrónico” y qué no?

Mientras la STPS no publique sus lineamientos técnicos (siguen pendientes a octubre de 2026), no hay una lista oficial de sistemas aprobados. Lo que sí está claro es la intención de la ley: un registro generado por medios electrónicos, por persona y por día.

Una forma práctica de evaluar tu método actual:

Método ¿Es electrónico? Riesgo principal
Lista en papel con firma No No cumple con el requisito básico
Excel llenado a mano al final del día Parcialmente Fácil de alterar y difícil de defender
Reloj checador con exportación Sí Depende de que alguien descargue y guarde los datos
App o kiosko con registro en la nube Sí Necesita buena configuración inicial

La idea no es tener “algo digital”, sino un registro que puedas entregar completo, ordenado y sin huecos si te lo piden.

¿Qué información deberías guardar desde ya?

Aunque los lineamientos todavía no definen el formato, tiene sentido guardar como mínimo:

  1. Nombre o identificador del trabajador.
  2. Fecha.
  3. Hora de inicio de la jornada (la checada de entrada).
  4. Hora de fin de la jornada (la checada de salida).
  5. Lugar o método de registro, sobre todo si tienes varias sucursales o personal en campo.
  6. Incidencias: retardos, faltas, permisos y horas extra.

Con eso puedes responder a una inspección y, de paso, calcular nómina con datos reales en lugar de estimaciones.

¿A quién afecta más el cambio?

Todas las empresas tienen que cumplir, pero el cambio pesa más en tres casos:

  • Empresas que nunca han registrado asistencia. Despachos pequeños, comercios o negocios familiares donde “todos saben a qué hora llega cada quien”.
  • Empresas con personal fuera de oficina. Cuadrillas, vendedores, técnicos o personal de limpieza que trabajan en sitios del cliente. Aquí la lista en papel casi nunca refleja la realidad. Te explicamos opciones en cómo controlar la asistencia de personal en campo.
  • Empresas con muchas horas extra. Con el nuevo esquema de pago, cada hora mal registrada puede convertirse en una diferencia de nómina o en un conflicto.

¿Qué pasa si no cumples?

El artículo 994 de la LFT establece multas de 250 a 5,000 UMA por incumplir obligaciones como esta. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios (vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), eso equivale a $29,327.50 a $586,550 MXN.

Puedes estimar tu escenario en la calculadora de multa por no registrar jornada y leer el detalle en multas por no registrar la jornada laboral.

¿Cómo prepararte antes del 1 de enero de 2027?

No necesitas esperar a los lineamientos para avanzar. Un plan razonable:

  1. Haz un inventario. Cuántos trabajadores tienes, en qué sitios trabajan y con qué horarios.
  2. Elige el método de checada para cada grupo. Una tablet en la entrada para quien llega a una oficina o planta, una app con geocerca para quien trabaja en campo, un QR en la pared para sucursales pequeñas.
  3. Define tus reglas. Tolerancia de retardo, cómo se autorizan horas extra, qué cuenta como falta. Escríbelo y compártelo con tu equipo.
  4. Arranca con un piloto. Un área o una sucursal durante dos o tres semanas, para detectar problemas antes de extenderlo.
  5. Conecta el registro con nómina. El valor real aparece cuando las horas registradas alimentan el cálculo de pago sin recaptura.
  6. Revisa cuando salgan los lineamientos. Ajusta formatos de exportación o datos guardados si la STPS pide algo adicional.

Si quieres una guía más amplia, revisa cómo preparar tu empresa para la reforma laboral 2027 o la guía de registro electrónico de jornada.

¿Qué hace un sistema como Turno en este contexto?

Un sistema de control de asistencia resuelve el registro y la parte operativa al mismo tiempo. En Turno, por ejemplo, el personal checa desde la app del empleado con geocerca, desde un kiosko en recepción con QR dinámico, PIN o credencial, o con un QR impreso en la pared. RR. HH. ve en un panel en tiempo real quién llegó, quién está en descanso y qué incidencias hay, y exporta horas, retardos, faltas y horas extra a Excel o CSV.

Lo importante, uses la herramienta que uses, es que el registro sea electrónico, completo y exportable, porque eso es lo que vas a tener que entregar.

Lo esencial en una lista

  • Obligatorio desde el 1 de enero de 2027 (art. 132, fr. XXXIV LFT).
  • Registrar inicio y fin de jornada de cada trabajador, por medios electrónicos.
  • Entregar el registro a la autoridad cuando lo pida.
  • Multa de 250 a 5,000 UMA (art. 994): $29,327.50 a $586,550 MXN con la UMA 2026.
  • Lineamientos de la STPS pendientes a octubre de 2026.

Si quieres ver cómo se vería el registro electrónico funcionando en tu empresa, agenda una demo de Turno.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el registro electrónico de jornada?

Desde el 1 de enero de 2027. La obligación quedó en el artículo 132, fracción XXXIV de la LFT, reformado mediante publicación en el DOF del 1 de mayo de 2026.

¿Sirve una lista en papel o un Excel llenado a mano?

La ley pide un registro electrónico del inicio y fin de la jornada. Una lista en papel no cumple con ese requisito, y un Excel llenado a mano después del turno es difícil de defender como registro confiable.

¿Ya publicó la STPS los lineamientos técnicos?

A octubre de 2026 los lineamientos técnicos de la STPS siguen pendientes de publicación. Conviene elegir desde ahora un sistema que guarde y exporte la información para adaptarte cuando salgan.

¿Cuál es la multa por no llevar el registro?

El artículo 994 de la LFT prevé multas de 250 a 5,000 UMA. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, el rango va de $29,327.50 a $586,550 MXN.

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