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¿Qué es la prima dominical? Cálculo del 25% según la LFT

La prima dominical es un pago adicional de al menos 25% sobre el salario de un día ordinario para el trabajador que labora en domingo, según el art. 71 de la LFT. Se paga aunque el domingo forme parte de su jornada habitual y su descanso semanal sea otro día.

¿Cómo se calcula? Ejemplo

Ejemplo ilustrativo con salario mínimo general 2026:

  • Salario diario: $315.04
  • Prima dominical (25%): $78.76
  • Total por ese domingo: $315.04 + $78.76 = $393.80

Si tu contrato o política da más del 25%, aplica el porcentaje mayor.

¿Cuándo aplica y cuándo no?

Situación ¿Prima dominical?
Trabaja en domingo como parte de su turno Sí
Trabaja en domingo que era su día de descanso Sí, más salario doble (art. 73)
No trabaja en domingo No

Si el domingo coincide con uno de los días de descanso obligatorio, también aplica el pago adicional del art. 75.

¿Cómo aplica en tu empresa?

En comercios, restaurantes, clínicas y eventos, el domingo es día fuerte y la prima dominical es recurrente. Los errores comunes son pagar la prima con base en el horario programado y no en la asistencia real, o no pagarla a quien cubrió un turno de última hora.

La solución es pagar con base en checadas: si la persona checó en domingo, la prima aplica. Con Turno, ese dato sale del registro de asistencia y se exporta para la conciliación de nómina. Las primas también pueden impactar el salario diario integrado.

Revisa la página de control de asistencia para restaurantes.

Arts. 71, 73 y 75 de la LFT.

Contenido informativo; confirma tu caso específico con un asesor laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima dominical?

Al menos 25% del salario de un día ordinario de trabajo, según el art. 71 de la LFT.

¿Se paga si el domingo es mi día normal de trabajo?

Sí. La prima dominical se paga a quien presta servicio en domingo, aunque su día de descanso sea otro.

¿Y si el domingo es mi día de descanso y lo trabajo?

Además de la prima dominical, aplica el pago de salario doble por laborar el día de descanso (art. 73). Confirma el cálculo con tu asesor.

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