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¿Qué es el descanso semanal? Derecho y pago según la LFT

El descanso semanal es el día de descanso con goce de salario íntegro que corresponde al trabajador por cada seis días de trabajo, según el art. 69 de la LFT. Es un derecho irrenunciable: no se puede cambiar por dinero de forma permanente.

¿Qué dice la LFT?

  • Art. 69: al menos un día de descanso por cada seis de trabajo, con salario íntegro.
  • Art. 70: en trabajos que requieren labor continua, patrón y trabajadores fijan de común acuerdo el día de descanso.
  • Art. 71: se procura que sea domingo; quien trabaja en domingo recibe prima dominical de al menos 25%.
  • Art. 73: el trabajador no está obligado a laborar su día de descanso; si lo hace, recibe salario doble además del salario normal.

¿Cómo aplica en tu empresa?

En restaurantes, tiendas, clínicas o seguridad, los descansos rotan y es fácil perder la cuenta. Ejemplo: si un trabajador con descanso los martes cubre un martes, ese día le corresponde su salario más un salario doble adicional.

Para no fallar:

  1. Asigna el día de descanso de cada persona en su horario.
  2. Registra las checadas reales: si alguien checó en su día de descanso, debe marcarse como incidencia.
  3. No lo confundas con los días de descanso obligatorio, que son fechas fijas del calendario.

Un registro de asistencia como el de Turno te muestra quién checó en su día de descanso para que nómina lo pague correctamente. Consulta la guía de retardos, faltas e incidencias y la página de control de asistencia para retail.

Arts. 69 a 73 de la LFT.

Contenido informativo; confirma tu caso específico con un asesor laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de descanso corresponden a la semana?

Al menos uno por cada seis días de trabajo, con goce de salario íntegro (art. 69 LFT).

¿Qué pasa si el trabajador labora su día de descanso?

No está obligado a hacerlo, y si lo hace, el patrón debe pagarle un salario doble además del salario que ya le corresponde por ese día (art. 73).

¿El descanso tiene que ser en domingo?

La LFT procura que sea domingo (art. 71). Si el descanso cae en otro día y se trabaja el domingo, corresponde una prima dominical de al menos 25%.

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