Glosario
¿Qué es el teletrabajo? Definición legal en la LFT y obligaciones
El teletrabajo es, según el art. 330-A de la LFT, el trabajo remunerado que se realiza en lugares distintos al establecimiento del patrón, usando principalmente tecnologías de la información y la comunicación. Se considera teletrabajo cuando ocurre en más del 40% del tiempo; el home office ocasional no entra en esta categoría.
¿Qué obligaciones tiene el patrón?
Entre otras, el art. 330-E de la LFT establece:
- Proporcionar y mantener el equipo necesario (computadora, sillas ergonómicas, impresora, etc.).
- Asumir la parte proporcional de los costos de telecomunicación y electricidad.
- Respetar el derecho a la desconexión al terminar la jornada.
- Llevar registro de los insumos entregados.
Las condiciones de seguridad y salud se detallan en la NOM-037-STPS-2023.
¿Cómo aplica en tu empresa?
El reto práctico es medir la jornada laboral sin invadir la privacidad. Algunas pautas:
- Pacta por escrito horario, días remotos y presenciales.
- Registra inicio y fin de jornada con una checada desde la app; desde 2027 el registro electrónico de jornada es obligatorio.
- Si usas geocerca, defínela en el domicilio registrado solo para validar la checada, no para rastrear.
- Evita monitoreo continuo por cámara o video; además de invasivo, no es lo que pide la ley.
Turno permite que el personal remoto cheque desde la app, con foto opcional y sin video ni biometría.
Profundiza en control de asistencia en home office y NOM-037 y en la guía de NOM-037 y teletrabajo.
Referencia legal
Capítulo XII Bis de la LFT (arts. 330-A a 330-K) y NOM-037-STPS-2023.
Contenido informativo; confirma tu caso específico con un asesor laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera teletrabajo?
Cuando más del 40% del tiempo se trabaja en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por él, distinto al centro de trabajo (art. 330-A LFT).
¿Hay que registrar la jornada de quien hace home office?
La obligación de registro electrónico de jornada desde 2027 aplica a los trabajadores en general; no hay una excepción expresa para el teletrabajo. Confírmalo con tu asesor.
¿El patrón debe pagar internet y luz?
El art. 330-E de la LFT obliga a asumir la parte proporcional de telecomunicación y electricidad, además de proporcionar el equipo necesario.
Cumple con la nueva LFT antes de 2027
Turno registra la jornada de tu equipo desde la app, un kiosko o un QR, y la deja lista para nómina y para la autoridad.