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¿Qué es el teletrabajo? Definición legal en la LFT y obligaciones

El teletrabajo es, según el art. 330-A de la LFT, el trabajo remunerado que se realiza en lugares distintos al establecimiento del patrón, usando principalmente tecnologías de la información y la comunicación. Se considera teletrabajo cuando ocurre en más del 40% del tiempo; el home office ocasional no entra en esta categoría.

¿Qué obligaciones tiene el patrón?

Entre otras, el art. 330-E de la LFT establece:

  • Proporcionar y mantener el equipo necesario (computadora, sillas ergonómicas, impresora, etc.).
  • Asumir la parte proporcional de los costos de telecomunicación y electricidad.
  • Respetar el derecho a la desconexión al terminar la jornada.
  • Llevar registro de los insumos entregados.

Las condiciones de seguridad y salud se detallan en la NOM-037-STPS-2023.

¿Cómo aplica en tu empresa?

El reto práctico es medir la jornada laboral sin invadir la privacidad. Algunas pautas:

  1. Pacta por escrito horario, días remotos y presenciales.
  2. Registra inicio y fin de jornada con una checada desde la app; desde 2027 el registro electrónico de jornada es obligatorio.
  3. Si usas geocerca, defínela en el domicilio registrado solo para validar la checada, no para rastrear.
  4. Evita monitoreo continuo por cámara o video; además de invasivo, no es lo que pide la ley.

Turno permite que el personal remoto cheque desde la app, con foto opcional y sin video ni biometría.

Profundiza en control de asistencia en home office y NOM-037 y en la guía de NOM-037 y teletrabajo.

Capítulo XII Bis de la LFT (arts. 330-A a 330-K) y NOM-037-STPS-2023.

Contenido informativo; confirma tu caso específico con un asesor laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera teletrabajo?

Cuando más del 40% del tiempo se trabaja en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por él, distinto al centro de trabajo (art. 330-A LFT).

¿Hay que registrar la jornada de quien hace home office?

La obligación de registro electrónico de jornada desde 2027 aplica a los trabajadores en general; no hay una excepción expresa para el teletrabajo. Confírmalo con tu asesor.

¿El patrón debe pagar internet y luz?

El art. 330-E de la LFT obliga a asumir la parte proporcional de telecomunicación y electricidad, además de proporcionar el equipo necesario.

Cumple con la nueva LFT antes de 2027

Turno registra la jornada de tu equipo desde la app, un kiosko o un QR, y la deja lista para nómina y para la autoridad.

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