Para empleados
¿Cuánto me toca de aguinaldo en 2026? Fórmula y ejemplos
Por ley te tocan al menos 15 días de salario de aguinaldo, y tu empresa debe pagártelos antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la LFT). Si trabajaste el año completo, multiplica tu salario diario por 15. Si entraste o saliste a mitad de año, te toca la parte proporcional a los días que trabajaste.
Nota: este artículo es informativo. Para tu caso concreto, confirma con un asesor laboral o con la PROFEDET.
¿Cuánto es el aguinaldo mínimo por ley en 2026?
El mínimo es de 15 días de salario. Es un piso: muchas empresas dan 20, 30 o más días por contrato o por política interna, y en ese caso te toca lo que diga tu contrato.
Para sacar tu aguinaldo necesitas tu salario diario. Si te pagan por mes, divide tu sueldo mensual entre 30; si te pagan por semana, divídelo entre 7. Si tienes dudas, revisa cómo calcular el salario diario y por hora o usa la calculadora de salario diario.
¿Cómo se calcula el aguinaldo si trabajé todo el año?
La fórmula es directa:
Aguinaldo = salario diario × 15
Estos son algunos ejemplos con el año completo trabajado:
| Ejemplo | Salario diario | Aguinaldo mínimo (15 días) |
|---|---|---|
| Salario mínimo 2026, zona general | $315.04 | $4,725.60 |
| Salario mínimo 2026, Zona Libre de la Frontera Norte | $440.87 | $6,613.05 |
| Sueldo de $15,000 al mes | $500.00 | $7,500.00 |
Si ganas el salario mínimo, tu aguinaldo nunca debería quedar por debajo de esas cifras. Más detalle sobre el salario mínimo en el glosario.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Si no trabajaste el año completo (porque entraste a mitad de año, por ejemplo), te toca solo la parte que corresponde a los días trabajados:
Aguinaldo proporcional = (días trabajados ÷ 365) × 15 × salario diario
Ejemplo: entraste el 1 de julio de 2026
- Salario diario: $500.
- Días trabajados del 1 de julio al 31 de diciembre: 184.
- Días de aguinaldo: 184 ÷ 365 × 15 = 7.56 días.
- Aguinaldo: 7.56 × $500 ≈ $3,780.82.
Ejemplo: renunciaste el 30 de septiembre de 2026
- Salario diario: $315.04 (salario mínimo general).
- Días trabajados del 1 de enero al 30 de septiembre: 273.
- Días de aguinaldo: 273 ÷ 365 × 15 = 11.22 días.
- Aguinaldo: 11.22 × $315.04 ≈ $3,534.49.
Como referencia rápida, esta tabla redondea por meses completos (ejemplo con salario diario de $500):
| Meses trabajados en el año | Días de aguinaldo (aprox.) | Aguinaldo con $500 diarios |
|---|---|---|
| 3 | 3.75 | $1,875 |
| 6 | 7.5 | $3,750 |
| 9 | 11.25 | $5,625 |
| 12 | 15 | $7,500 |
Para un resultado con tus fechas exactas, usa la calculadora de aguinaldo.
¿Me toca aguinaldo si renuncio o me despiden?
Sí. El aguinaldo proporcional también se debe cuando dejas el empleo, sin importar si renunciaste, te despidieron o terminó tu contrato. No tienes que esperar a diciembre: se incluye en tu finiquito junto con las vacaciones no gozadas y su prima vacacional.
Si te despidieron, revisa además la diferencia entre finiquito y liquidación, porque podrían corresponderte otros pagos.
¿Cuándo es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
La LFT dice que el aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre. Muchas empresas lo depositan en la primera quincena de diciembre o antes. Si llega el 20 y no ha caído, ya hay un incumplimiento.
¿El aguinaldo paga ISR?
Una parte del aguinaldo puede estar exenta de ISR y lo que pase de ese límite se grava. Por eso el monto depositado puede ser menor que el bruto que calculaste. Pide a nómina tu recibo (CFDI) y que te expliquen la retención; aquí no calculamos el impuesto.
¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?
- Revisa tus números. Confirma tu salario diario y los días trabajados en el año. Tus registros de asistencia ayudan: si tu empresa usa un registro electrónico de jornada, como el de Turno, puedes revisar tus propias checadas y horas y comprobar desde cuándo trabajas ahí.
- Pregunta por escrito a RR. HH. o a nómina. Un correo deja constancia de la fecha y de la respuesta.
- Guarda pruebas. Recibos de nómina, contrato, estados de cuenta donde aparezcan tus depósitos y cualquier mensaje sobre el pago.
- Acude a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora gratis a trabajadores, puede ayudarte a buscar un acuerdo con la empresa y, si hace falta, representarte en un reclamo.
- No dejes pasar mucho tiempo. Los reclamos laborales tienen plazos; pregunta en la PROFEDET cuál aplica a tu caso.
Errores comunes al calcular el aguinaldo
- Usar el sueldo neto en lugar del salario. El cálculo parte de tu salario diario, no de lo que te llega después de descuentos.
- Dividir el sueldo mensual entre 31 o entre 30.4. La práctica común es dividir entre 30.
- Pensar que si renuncias pierdes el aguinaldo. La parte proporcional se te debe igual.
- Confundir el mínimo con lo que te toca. Si tu contrato da más de 15 días, se calcula con lo que diga tu contrato.
Lo esencial
- Mínimo 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre.
- Año completo: salario diario × 15.
- Año incompleto: (días trabajados ÷ 365) × 15 × salario diario.
- Si dejas el trabajo, el aguinaldo proporcional va en tu finiquito.
- Si no te pagan, pide por escrito, guarda pruebas y acude a la PROFEDET.
¿Llevas Recursos Humanos y quieres calcular aguinaldos con los días realmente trabajados de cada persona? Agenda una demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan por ley?
Al menos 15 días de salario por año completo trabajado, según el artículo 87 de la LFT. Tu empresa puede darte más, pero nunca menos.
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
La LFT establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
¿Me toca aguinaldo si entré a trabajar a mitad de año?
Sí. Te toca la parte proporcional: divides los días que trabajaste en el año entre 365 y multiplicas el resultado por 15 días de salario.
¿Me pagan aguinaldo si renuncio o me despiden antes de diciembre?
Sí. El aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año forma parte de tu finiquito, sin importar por qué terminó la relación laboral.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Una parte del aguinaldo puede estar exenta de ISR y el resto se grava. Pide a nómina que te explique la retención en tu recibo.
Tus horas, con evidencia
Con un registro electrónico de jornada cada checada y cada hora extra queda documentada. Si tu empresa todavía usa lista en papel, compártele Turno a RR. HH.